La Generalitat Valenciana ha dictado una resolución estimando la reclamación del paciente y reconociendo el derecho a una indemnización por la comisión de una negligencia médica.
El paciente que acudió al Hospital Borja-Gandía (Valencia), en fecha 17 de septiembre de 2013, al presentar parálisis facial, torpeza en brazo izquierdo, dedo nariz izquierdo dificultoso, entre otros. Se trata de síntomas claros de ictus según los protocolos de la Agencia Valenciana de Salud, pero en lugar de ingresar al paciente, fue dado de alta tras la realización de un TAC cerebral, sin ni siquiera la remisión al neurólogo, como dictan los protocolos. Su hijo tuvo que desplazarse desde Madrid a recogerlo para llevarlo a otro hospital.
La falta de tratamiento contra el ictus provocó graves secuelas.
La Consejería de Salud Pública de Valencia, apoyándose en el informe elaborado por su propia inspección, considera que el paciente fue dado de alta por un error de diagnóstico, privándole de la posibilidad de tratamiento.
La resolución recoge uno de los muchos casos que cada año se producen como consecuencia de falta, ausencia y/o error de diagnóstico o falta de tratamiento dentro del sistema sanitario que no son reclamados por desconocimientos.
La familia ha manifestado su malestar al forzarles a acudir a tribunales pese al reconocimiento de la negligencia ya que la indemnización está lejos de cubrir los daños que ha padecido el paciente.
La defensa de los intereses del afectado ha sido ejercida por los abogados de www.ictuscerebral.com
El contenido completo de la resolución se puede ver en el siguiente enlace: