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Negligencias médicas habituales en Ictus Cerebral.

A lo largo de los muchos años que llevamos dedicados a la defensa de pacientes con daños cerebrales por negligencia médica hemos podido comprobar que hay supuestos que suelen repetirse.

Negligencias que podrían evitarse con unas campañas de concienciación en el sistema sanitario, que evitarían daños cerebrales graves.

Se trata de errores diagnósticos en ictus, concretamente en ictus isquémicos.

Casi el 80% de los ictus cerebrales son ictus isquémicos, estos se producen cuando un trombo colapsa una arteria cerebral e impide el riego a parte del cerebro.

El tratamiento frente al ictus es muy efectivo, pero tiene un tiempo muy limitado de aplicación desde su aparición.

Ictus transitorios o AIT.

Habitualmente los ictus son “anunciados” por un episodio llamado AIT (Accidente Isquémico Transitorio) que cursa con los mismos síntomas que un ictus pero de forma temporal y, sobre todo, sin dejar secuelas.

Se trata de una oportunidad única para actuar evitando la aparición de daños cerebrales.

Una alerta frente a la que hay que actuar con urgencia ya que nos encontramos en el mejor momento para evitar la aparición de un ictus establecido y evitar daños cerebrales.

Esta situación temporal no debe ser tomada como un ictus menor, todas las guías son claras al respecto al “Ictus temporal” o AIT, debe tratarse con la misma importancia que un ictus “real” o establecido.

Habitualmente estos síntomas se producen en el domicilio o trabajo del paciente, y cuando se acude al centro de salud o al hospital han desaparecido.

Si en ese momento se realiza una prueba de fuerza o sensibilidad (por un médico no especialista) el resultado será de normalidad, y en ocasiones (muchas más de las deseables) este hecho conlleva un alta médica.

Esto es una negligencia médica, siempre que el paciente manifieste la existencia de síntomas, incluso si el médico no puede comprobarlos debe remitirse al paciente a la unidad de ictus y comenzar la medicación para evitar la aparición de un ictus establecido.

Lamentablemente  hemos visto muchas altas erróneas tras un Accidente Isquémico Transitorio, y la aparición posterior de un Ictus con daños muy graves que se podían evitar.

El problema en estos casos es que un ictus transitorio debe diagnosticarse correctamente y es el aviso de un ictus establecido, que puede evitarse y además sin ningún tipo de secuelas ya que la desaparición de síntomas en el AIT significa que el cerebro aún no ha sido dañado.

Multitud de ictus podrían evitarse con la remisión del paciente a la Unidad de Ictus para comenzar tratamientos que eviten la repetición del infarto.

TAC Negativo.

Otra de las negligencias habituales con las que nos encontramos son los supuestos en los que, aún cuando se sospecha la presencia de un Ictus, no se remite a neurología y se realizan pruebas en urgencias o centros de salud.

La interpretación de estas pruebas puede dar lugar a errores.

Lo habitual es que el médico decida hacer un TAC cerebral tras sospechar un Ictus, algo correcto.

El error se produce cuando el resultado es negativo y se otorga un alta médica. Esto también es una negligencia médica

El TAC sólo sirve para determinar si estamos ante un ictus hemorrágico (rotura de vaso sanguíneo) o isquémico, pero nunca para descartar un Ictus en las primeras 24 horas.

Un TAC negativo no permite descartar un ictus isquémico durante las primeras horas, otorgar un alta médica basado en un TAC negativo es un error diagnóstico.

La solución para todos estos problemas es remitir al paciente siempre, ante la mera sospecha, al servicio de neurología más cercano.

Adolfo Aguirre.

Abogado especialista en Daños Cerebrales.

Si consideras que en tu caso hubo una negligencia médica PINCHA AQUÍ

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