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Reconocen como accidente laboral un ictus durante el teletrabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Caso de Ictus en Teletrabajo Reconocido como Accidente Laboral

En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido un ictus sufrido durante el teletrabajo como un accidente laboral, dando la razón a la empleada afectada y revirtiendo las objeciones planteadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua involucrada.

Detalles del Caso

Durante el procedimiento, se cuestionó si la empleada estaba realmente teletrabajando, a pesar de la certificación de la compañía desde el inicio. La aseguradora alegó que no había una relación directa entre su patología y la actividad laboral, mencionando que la empleada había mostrado síntomas días antes, como gastroenteritis y cefalea, y que no había acudido a un centro asistencial de la mutua cuando ocurrió el ictus.

La empleada, llamada Sonia, explicó que debido a la gravedad del ictus fue llevada al hospital Chuac de inmediato y no a un centro de la mutua. Subrayó la dificultad de demostrar que estaba trabajando en su casa, a pesar de la presunción de laboralidad que normalmente se aplica en estos casos.

Fallo del TSJG

El TSXG determinó que el ictus isquémico sufrido por Sonia ocurrió «en tiempo y lugar de trabajo», manteniendo la presunción de laboralidad a pesar de los síntomas previos. Según el tribunal, lo crucial no es que el trabajo sea la causa directa de la enfermedad, sino que tenga una incidencia causal en la aparición de la crisis.

El tribunal condenó a los demandados a reconocer la incapacidad como derivada de un accidente laboral y a abonar las prestaciones correspondientes.

No es la primera vez que se reconoce como accidente laboral un ictus durante el teletrabajo, ya se han producido otros pronunciamientos similares como la Sentencia núm. 199/2021 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gerona, que estimó que declaró que el ictus sufrido durante la jornada de teletrabajo tiene la presunción de ser considerado accidente laboral.

Implicaciones y Reflexiones

Aunque la trabajadora no puede continuar en su puesto anterior debido a las exigencias de planificación y el estrés, el fallo judicial le ofrece cierto consuelo, actualmente está realizando un posgrado y espera poder volver al mercado laboral. Su caso destaca la importancia de reconocer los derechos laborales, especialmente en el contexto del teletrabajo.

Conclusión

Este fallo del TSXG subraya la importancia de la presunción de laboralidad y la protección de los derechos de los trabajadores, incluso en situaciones de teletrabajo. La decisión establece un precedente significativo para casos futuros de accidentes laborales en el hogar.

Para más información:

La Voz de Galicia

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